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Código Procesal Laboral Artículo 83 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 83. Impugnaciones u Observaciones- Trámite

Las impugnaciones u observaciones que se efectúen a la producción de alguna prueba, deberán deducirse dentro del tercer día y se regirán por los siguientes trámites:

a) Se dará vista del escrito de impugnación a las partes, peritos y terceros si correspondiera.

b) De considerarlo necesario, el juez abrirá la incidencia a prueba por un plazo no mayor de quince (15) días.

c) No habrá resolución previa sobre las impugnaciones, cuyo mérito se apreciará conjuntamente con la prueba principal en la oportunidad de dictar sentencia.



Provincia de Tucumán Artículo 83 Código Procesal del Trabajo
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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