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Código Procesal Laboral Artículo 60 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 60. Contenido del Responde - Reconvención

La contestación contendrá en lo aplicable los requisitos exigidos para la demanda, debiendo oponerse con la misma todas las defensas y excepciones de fondo y las que este código autoriza como de previo pronunciamiento.

El demandado deberá reconocer o negar los hechos en que se funda la demanda. Su silencio o respuestas evasivas se interpretará como reconocimiento.

Además el demandado deberá proporcionar su versión de los hechos, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme con los invocados en la demanda a pesar de su negativa.

En la misma oportunidad podrá el demandado deducir reconvención siempre que tenga conexidad con la demanda.

La reconvención y su contestación se regirán por las mismas normas que este código establece para demanda y contestación.



Provincia de Tucumán Artículo 60 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...161

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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