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Código Procesal Laboral Artículo 57 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 57. Defectos o imprecisiones de la demanda

Recibida la demanda y si fuera competente, el Juez examinará si la misma se ajusta a las exigencias del artículo 55.

Si observara defectos de forma, oscuridad o imprecisiones, intimará al actor a subsanarlos en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda sin más trámite ni recurso.

El demandado tambien podrá solicitar dentro de los cinco (5) días de notificado, la subsanación de algún defecto de forma, omisión o imprecisión.

El juez resolverá en todos los casos sin sustanciación alguna mediante providencia de mero trámite, la que ser irrecurrible.

En caso de admitir la petición, dará vista al actor para que proceda a subsanar el defecto anotado, dentro de los cinco (5) días, bajo apercibimiento de tener por no presentada total o parcialmente la demanda.

En cualquiera de los casos se suspenderá el término para contestar la demanda, el que será reabierto de oficio o a petición de parte, reiniciandose el cómputo a partir del día siguiente de la notificación.



Provincia de Tucumán Artículo 57 Código Procesal del Trabajo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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