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Código Procesal Laboral Artículo 55 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 55. Demanda

La demanda se presentará por escrito, debiendo expresar:

1. Nombre y apellido del demandante, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, profesión, domicilio real y domicilio digital.

2. Nombre y apellido, domicilio y condiciones personales que conozca del demandado.

3. Objeto de la demanda, fecha de ingreso del trabajador y de egreso si la hubiera, categoría profesional, horario, descripción detallada de las tareas cumplidas, carácter permanente o temporario de las mismas, ámbito, físico del desempeño, remuneración percibida y que debía percibir, forma de su pago y perfeccionamiento o capacitación durante la relación. A tal fin agregará una planilla estimativa de los rubros y cantidades reclamadas.

4. Los hechos y el derecho en que funda la demanda.

5. Las peticiones formuladas en términos claros y precisos.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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