Código Procesal Laboral Artículo 132 Provincia de Tucumán
Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 132. Requisitos de Admisibilidad
El recurso se interpondrá dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó, debiendo cumplir los siguientes recaudos:
1. Bastarse a sí mismo, haciendo una relación completa de los puntos materia de agravio.
2. Contener la cita de las normas que se pretenden quebrantadas, exponiendo las razones que fundamentan la afirmación.
3. Cuando el recurso se funde en la causal del inciso 2 del artículo anterior, el impugnante deberá acompañar testimonio de la sentencia que se afirma contradictoria.
4. Cumplir con lo establecido en el Artículo 133 de este Código.
5. Cuando la sentencia impugnada fuere dictada por una Sala de la Cámara de Apelación del Trabajo con asiento en la ciudad de Concepción, el recurrente deberá constituir domicilio en la ciudad de San Miguel de Tucumán, en la forma y modo previsto en el Código Procesal en lo Civil y Comercial
Provincia de Tucumán Artículo 132 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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