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Código Procesal Laboral Artículo 69 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 69. DE LA VISTA DE LA CAUSA-SENTENCIA

Vista de Causa. Producida la totalidad de la prueba que no pueda recibirse oralmente, o acaecida su caducidad, se fijará la audiencia para la Vista de la Causa, salvo que ya estuviere fijada conforme se establece en el artículo 51, inc. V ap. h), emplazando a las partes, peritos y testigos a concurrir, bajo apercibimiento de realizarse con la parte que se encuentre presente.

El día y hora fijados para la vista de la causa, se declarará abierto el acto con las partes que hayan concurrido, y se observarán las reglas siguientes:

a) Se dará lectura a las actuaciones de pruebas producidas antes de la audiencia, si alguna de las partes lo solicitare;

b) A continuación se recibirán las otras pruebas, pudiendo el Tribunal, el Ministerio Público y las partes, interrogar libremente a los testigos y a los peritos en su caso, por intermedio del Tribunal y sin limitación alguna;

c) Se concederá la palabra al Ministerio Público si tuviere intervención y luego a las partes por su orden, para que se expidan sobre el mérito de las pruebas, pudiendo cada parte disponer de veinte (20) minutos para su alegato. A petición de la parte actora, el Tribunal deberá otorgar por una sola vez diez (10) minutos para ejercer el derecho a réplica, el que deberá limitarse a la refutación de los argumentos de la contraria que antes no hayan sido discutidos.

El tiempo podrá ser prudencialmente ampliado por el Tribunal.

d) Formulados los alegatos el Tribunal declarará cerrado el debate, pasará a deliberar y llamará inmediatamente los autos para dictar sentencia, la que deberá ser pronunciada en el término de quince (15) días a contar de la ejecutoria de tal llamamiento;

e) La sentencia deberá contener una relación sucinta de los hechos controvertidos, fijando las cuestiones de derecho que considere pertinentes, valorándolos conforme a las reglas de la sana crítica racional, salvo cuando medie norma legal que contenga reglas especiales de valoración y será fundada en derecho. Los Jueces deberán votar en el orden que se establecerá por sorteo.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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