Código Procesal Laboral Artículo 55 Provincia de Mendoza
Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 55. DE LA INVERSION DE LA PRUEBA
Incumbirá al empleador la prueba contraria a las afirmaciones del trabajador:
a) cuando el obrero reclame el cumplimiento de prestaciones impuestas por la ley;
b) cuando exista obligación de llevar libros, registros o planillas especiales, y a requerimiento judicial no se los exhiba, o cuando no reúna las condiciones legales o reglamentarias;
c) cuando se cuestione el monto de retribuciones.
Acreditada la relación laboral se presume la existencia del contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. Sin prejuicio de lo dispuesto en el art. 19, cada parte tendrá la carga de instar la producción de las pruebas por ellos ofrecidas y que deban producirse antes de la audiencia de la vista de la causa.
Si el litigante no efectuase los actos útiles a ese fin, el tribunal de oficio o a pedido de parte, lo emplazara por una sola vez, para que los realice en un plazo no inferior a tres (3) días, que podrá ampliarse por causa justificada si la petición se efectúa antes del vencimiento de dicho plazo, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba sin mas trámite y sin necesidad de declaración alguna. Vencido el plazo sin que se hayan realizado dichos actos, la prueba caducara automáticamente.
Cumplido el emplazamiento sin acreditar el litigante los actos útiles para su producción, haciendo fracasar la prueba por su negligencia, se lo tendrá por desistido de la misma sin sustanciación ni declaración previa, con la sola constancia de su no producción puesta por secretaria. Solo se evitara la caducidad si el litigante urge la producción de la prueba dentro de los tres (3) días de la notificación ficta de la certificación referida.
Provincia de Mendoza Artículo 55 Código del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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