Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 46 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 46. Contestación

La contestación contendrá, en lo aplicable, los requisitos exigidos para la demanda debiendo en dicha oportunidad oponerse todas las defensas y excepciones que tuviere el demandado, pudiendo deducir reconvención, siempre que ésta sea conexa con la acción principal.

La negativa injustificada de la autenticidad de documentos atribuidos o de la recepción de correspondencia será juzgada como abusiva y el Juez deberá aplicar con especial rigor, las sanciones previstas por la legislación de fondo (artículo 275 Ley de Contrato de Trabajo) para los supuestos de conducta procesal temeraria y dilatoria.

En las controversias relativas a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales, no procederá la reconvención.



Provincia de Mendoza Artículo 46 Código del Trabajo
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...112

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse