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Código Procesal Laboral Artículo 19 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 19 bis. CADUCIDAD DE INSTANCIA

Las partes se encuentran obligadas a impulsar el proceso y caducará la instancia cuando haya transcurrido el plazo de un año sin que haya existido actuación, petición o providencia judicial que tenga por finalidad impulsar el procedimiento.

Sólo será susceptible de producirse la caducidad hasta el momento en que el Juez se pronuncie sobre la admisión de la prueba o declare la cuestión como de puro derecho. No procede la caducidad en los procedimientos de ejecución de sentencia. Los procesos de estructura monitoria son susceptibles de caducar hasta la notificación de la sentencia monitoria, notificada ésta, sólo será susceptible de perención el trámite eventual de oposición que dedujere el ejecutado, hasta la admisión de prueba. Los procedimientos incidentales son susceptibles de caducidad.

Previo a la sustanciación del pedido de caducidad, deberá notificarse al trabajador, en forma fehaciente, en el domicilio real denunciado y legal constituido, quien deberá dentro del plazo de diez (10) días hábiles instar el proceso bajo apercibimiento de sustanciarse el pedido de caducidad de instancia. En este caso deberá desestimarse sin más trámite el pedido de caducidad, sin costas.

La notificación deberá contener la explicación de la situación en lenguaje sencillo a fin de que el mismo comprenda el contenido de la misma, y las consecuencias de la no comparecencia en el tiempo fijado.

En los procesos en que el trabajador sea parte demandada y en los que tengan por objeto créditos por restitución de cuota sindical o convencional, el pedido de la caducidad de instancia será sustanciado sólo con un traslado a la contraria.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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