Código Procesal Laboral Artículo 85 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 85.
Los testigos serán citados en la forma prevista en los artículos 26 y 28 con una anticipación de dos días a la audiencia de vista de causa, y con mención de las penalidades en caso de no comparecer sin justa causa.
Si no asistieren, deberán comparecer a la prórroga de la audiencia prevista en el artículo 98. No habiendo justificado su inasistencia a la primera audiencia se dispondrá su comparecencia a la prórroga con la fuerza pública, sin perjuicio de hacerse pasible de una multa que impondrá el Tribunal, cuyo monto será equivalente a dos días de jornal correspondiente al sueldo mensual mínimo, vital y móvil.
Provincia de Entre Ríos Artículo 85 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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