Código Procesal Laboral Artículo 78 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 78.
Cuando una de las partes tuviere motivos justificados para temer que la producción de su prueba se torne imposible o dificultosa, podrá solicitar su aseguramiento, el que se realizará en la forma establecida para cada especie de prueba, tratando en lo posible, que las mismas se practiquen con conocimiento de la contraparte. Mediando razones de urgencia, la diligencia se realizará por el Juez o secretario, sin perjuicio de la inmediata notificación a la contraria.
Cuando se trate de libros, registros u otros documentos que puedan ser llenados indebidamente, podrá pedirse su exhibición, dejándose constancia del estado y fecha de las últimas anotaciones.
Provincia de Entre Ríos Artículo 78 Código Procesal del Trabajo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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