Código Procesal Laboral Artículo 78 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 78.
Cuando una de las partes tuviere motivos justificados para temer que la producción de su prueba se torne imposible o dificultosa, podrá solicitar su aseguramiento, el que se realizará en la forma establecida para cada especie de prueba, tratando en lo posible, que las mismas se practiquen con conocimiento de la contraparte. Mediando razones de urgencia, la diligencia se realizará por el Juez o secretario, sin perjuicio de la inmediata notificación a la contraria.
Cuando se trate de libros, registros u otros documentos que puedan ser llenados indebidamente, podrá pedirse su exhibición, dejándose constancia del estado y fecha de las últimas anotaciones.
Provincia de Entre Ríos Artículo 78 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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