Código Procesal Laboral Artículo 39 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 39.
Los honorarios de los auxiliares de la justicia designados de oficio se fijarán en mérito al trabajo realizado.
El vencido en costas será el obligado a su pago. No obstante si luego de requerido el pago no se le abonare, podrá reclamar el mismo a la otra parte, quien a su vez tendrá acción para repetir el pago al vencido.
(Ley 6244)
Provincia de Entre Ríos Artículo 39 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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