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Código Procesal Laboral Artículo 102 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 102.

La sentencia se dictará en el plazo de treinta días y contendrá:

a) un encabezamiento con el lugar, fecha, número de expediente, nombre de las partes y de sus representantes, el objeto o cantidad pedida y la designación de la causa;

b) una relación sucinta de los hechos, y el derecho invocado por las partes;

c) las consideraciones pertinentes de hecho y de derecho con relación concreta a las cuestiones controvertidas;

d) la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a las acciones deducidas, pudiendo fallar "ultra petita" respecto a las cantidades que se adeuden, determinando el monto de lo que se reclame y las costas.



Provincia de Entre Ríos Artículo 102 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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