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Código Procesal Laboral Artículo 131 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 131. Requisitos. Sustanciación

El que interpusiere tercería de dominio o mejor derecho, al deducirla deberá ofrecer toda la prueba de que intente valerse. Del escrito se correrá traslado por cinco (5) días a las partes del juicio principal. Esta notificación se practicará personalmente o por cédula.

La parte que se opusiere a la tercería deberá ofrecer toda la prueba al evacuar el traslado.



Provincia del Chaco Artículo 131 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...357

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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