Código Procesal del Trabajo Artículo 83 Provincia de San Luis
Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 83.
Si por enfermedad u otro impedimento análogo del absolvente domiciliado en el lugar asiento del Tribunal, no pudiera concurrir a la oficina, el Juez acompañado del Secretario, se trasladará al domicilio del que deba declarar realizándose el acto sin presencia de la otra parte.
De esta actuación se dará vista a los demás litigantes para que puedan pedir las aclaraciones que consideren necesarias, cuando constituido el Tribunal en casa del absolvente, comprobará que es falso el impedimento hará constar esa circunstancia y recibiendo las posiciones, le aplicará una multa que no exceda de $ 500.m/n. Esta sanción es irrecurrible. (Cód.de Proc.del trab.de jujuy: Art.69; Idem de Catamarca: Art.68; idem de Tucumán: Art.133 y 139)
Provincia de San Luis Artículo 83 Código Procesal Laboral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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