Código Procesal del Trabajo Artículo 45 Provincia de San Luis
Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 45.
Se declararán de oficio únicamente aquellas nulidades que la Ley autorice en tal forma. Solo se podrá reclamar la nulidad de un acto por quién tenga interés, por falta de algún requisito establecido en su favor sin que pueda hacerlo quién dio lugar a ella o concurrió a producirle, ni por quién la haya consentido expresa o tácitamente, el pedido deberá hacerse en el primer escrito. (Cód. de Proc. del Trab. de jujuy: Art.41;Idem de Córdoba: Art.40; Idem de Catamarca: Art.43).
Provincia de San Luis Artículo 45 Código Procesal Laboral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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