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Código Procesal del Trabajo Artículo 34 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 34.

Queda prohibido a los profesionales realizar pactos o convenios que en concepto o capa de honorarios, gastos, retribución o cualquiera otra estipulación similar, pueda afectar de alguna manera los haberes indemnizaciones o beneficios que correspondan al trabajador o a sus derecho habientes, cesionarios, subrogantes, etc. El profesional que infringiera esta disposición se hará pasible a una multa igual a la suma que haya convenido o pactado, debiendo además ser suspendido en el ejercicio de su profesión, por un plazo no inferior a dos meses ni mayor de un año. (Cód.de proc.del trab.de San Juan; Art.26)



Provincia de San Luis Artículo 34 Código Procesal Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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