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Código Procesal del Trabajo Artículo 7 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 7.

Corresponde al Ministerio Público del Trabajo en general:

a) Ser parte indispensable en todas las causas del trabajo.

b) Defender imparcialmente el orden jurídico y preservar la aplicación de los principios y garantías constitucionales y de orden público.

c) Ser parte necesaria en materia de competencia y en las cuestiones que por ella se susciten.

d) Evacuar las vistas conferidas sobre el procedimiento y sobre el fondo de la causa por los Jueces o por las Cámaras.

e) Promover por sí o por intermedio de la autoridad que corresponda la aplicación y ejecución de las sanciones por inobservancia de las leyes de fondo y procesales.

f) Representar a la caja de garantía creada por la Ley N 9688 y sus modificatorias.

g) Intervenir en todo los demás casos previstos por las leyes ejercitando todas las atribuciones y cumpliendo todos los deberes estatuidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Provincia de Catamarca Artículo 7 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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