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Código Procesal del Trabajo Artículo 58 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 58. PERSONAS CITADAS-PROTECCION DE SU REMUNERACION MULTAS



Cualquier persona citada por los jueces ó la Cámara que preste servi- cios en relación de dependencia, tendrá derecho a faltar a sus tareas sin perder su remuneración y durante el tiempo necesario para acudir a la citación.

En caso en que las partes se encontraren debidamente citadas y no comparecieren sin causa justificada, el Tribunal sin perjuicio de los demás apercibimientos legales, impondrá multas que podrán oscilar para el trabajador entre el diez y el veinte por ciento del importe del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha en que debió acudir a la citación. Para el empleador, la multa oscilará de dos a cinco salarios mínimos, vitales y móviles mensuales vigentes a la misma época. En caso de reincidencia, las multas se podrán elevar hasta alcanzar inclusive el ciento por ciento del monto estipulado. Esta resolución será inapelable.

Las multas previstas en esta Ley, deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notificación, a nombre del Tribunal y su importe será destinado a la dotación de la Biblioteca de la Corte de Justicia. En caso de incumplimiento se podrá convertir las multas en arrestos en razón de un día por cada 50% ó fracción menor del equivalente al importe del salrio mínimo vital y móvil ó ejecutarse en la forma prevista en esta Ley para el juicio de apremio.



Provincia de Catamarca Artículo 58 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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