Código Procesal del Trabajo Artículo 56 Provincia de Catamarca
Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 56. PRUEBA ANTICIPADA
Podrán solicitarse se aseguren las pruebas que en el transcurso del tiempo pueda desvanecer lo que se practicara con citación de la otra parte y del Ministerio Público Fiscal.
Provincia de Catamarca Artículo 56 Código Procesal Laboral
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 25. COMPENSACIÓN DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba Artículo 117. Falta de oposició Código Civil y Comercial Artículo 1410. Definición Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 268. Providencias de Trámite Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 609. MEDIDAS DE SEGURIDADPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios