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Código Procesal del Trabajo Artículo 123 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 123. PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA

 En los juicios por la acción especial de la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Juez fijará un día límite entre los veinte días posteriores a la recepción de la demanda, para la contestación de ésta, lo que se notificará por lo menos con diez días de anticipación al día señalado. A partir de ese día las partes tendrán seis días para ofrecer pruebas. En este último plazo el actor deberá contestar las excepciones y ofrecer las pruebas relativas a ellas. En lo sucesivo se regirá el trámite por el juicio ordinario no admitiéndose reconvención.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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