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Código Procesal del Trabajo Artículo 108 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 108. PLAZO PARA APELAR LAS INTERLOCUTORIAS Y PROVIDENCIAS SIMPLES

 La apelación contra las sentencias y resoluciones interlocutorias se deberá deducir sin necesidad de fundarlas en el plazo de tres días contados desde el día siguiente al de la notificación.

La apelación se deberá mantener - mediante- el solo requisito de expresar los agravios - correspondientes -, cuando se dicte sentencia definitiva y dentro del mismo plazo fijado para la apelación de ésta.



Provincia de Catamarca Artículo 108 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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