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Código Procesal del Trabajo Artículo 107 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Catamarca
Artículo 107. PLAZO PARA APELAR LA SENTENCIA DEFINITIVA

 La sentencia definitiva, las resoluciones en materia de medidas cautelares y las previstas en los juicios por desalojo podrán ser apeladas dentro del plazo de ocho días posteriores a su notificación y dentro de ese mismo plazo se deberá expresar agravios.

El escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocada para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliera este requisito la Cámara declarará desierto el recurso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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