Imprimir

Código Procesal de Familia Artículo 80 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 80. DEBERES Y FACULTADES DE LA SECRETARIA JUDICIAL

 Además de los deberes impuestos por las leyes de organización judicial y por otras disposiciones legales contenidas en esta Ley, el Secretario tiene las siguientes atribuciones:

1. Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que se pudieren otorgar a los abogados respecto de las cédulas y oficios, de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones y de lo que se establezca reglamentariamente respecto de la notificación electrónica. Las comunicaciones dirigidas al Presidente de la Nación, Gobernador, Ministros Nacionales y Provinciales del Poder Ejecutivo y Magistrados Judiciales, deben ser firmadas por el Juez.

2. Extender certificados y copias certificadas de actas u otras actuaciones judiciales.

3. Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otros funcionarios judiciales, las providencias de mero trámite.

4. Dirigir las audiencias testimoniales que tome por delegación del Juez.



Provincia de Tucumán Artículo 80 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...384

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse