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Código Procesal de Familia Artículo 47 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 47. REGLAS GENERALES

 Excepto expresa disposición en contrario, las audiencias se regirán por las siguientes reglas:

1. De carácter privado.

2. Deberán ser notificadas con una antelación no menor a cinco (5) días, excepto por razones especiales y fundadas que exijan mayor brevedad, en cuyo caso la notificación se podrá efectuar por cualquier medio de comunicación, incluidos los tecnológicos, que resulte idóneo y adecuado con la finalidad perseguida, dejándose expresa constancia en el expediente.

El Juez tiene el deber de concentrar en una misma audiencia todas las actuaciones que sean necesarias realizar.

3. Las notificaciones a las audiencias se consideran realizadas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra, quedando a criterio del Juez interviniente disponer la fijación de nueva fecha cuando entienda que resulta conveniente la comparecencia de alguna de ellas que no hubiera sido convocada o que estuviere ausente con aviso.

4. Comienzan a la hora designada. El Juez por razones operativas y cuando las circunstancias así lo ameriten, podrá disponer de tiempos de espera no mayor a treinta (30) minutos.

5. Atento a la necesidad de propender a la celeridad en la respuesta jurisdiccional frente a las pretensiones esgrimidas, a criterio del Juez, salvo en los supuestos en que expresamente la Ley obligue a la intervención directa del Magistrado en la escucha o entrevista personal a las partes, podrá delegarse la realización de la audiencia en el Funcionario o empleado que el Juez estime en condiciones de llevar adelante la misma, a quién deberá brindarse el mismo respeto y frente a quién las partes y los letrados intervinientes deberán mantener el mismo decoro y buena fe procesal a que están obligados por ante el Juez. Tal delegación de funciones en ningún supuesto dará lugar a planteos de impugnación o nulidad en relación con la celebración de la audiencia.

6. Las audiencias podrán ser recopiladas y almacenadas resguardadas mediante medios electrónicos o audiovisuales y se registrarán mediante digitalización del archivo en el sistema informático. A su vez, se labrará un acta en la que se dejará constancia de la realización de la audiencia la que debe ser firmada digitalmente por el funcionario actuante y el Juez o jueces que la condujeron.

En caso de arribarse a un acuerdo, se labrará un acta y, de ser posible en razón de la materia, se procederá a su homologación en el mismo acto de audiencia. Caso contrario, deberá dejarse constancia de la dificultad de componer intereses por las partes involucradas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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