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Código Procesal de Familia Artículo 45 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 45. SERVICIO DE REVINCULACION PARENTAL Y REGIMEN COMUNICACIONAL

 Con la finalidad de favorecer la resolución de situaciones problemáticas vinculares graves que pudieran suscitarse cuando los NNyA se encuentren por algún motivo impedidos de mantener o restablecer contacto con alguno de sus progenitores, o familia ampliada o referentes afectivos, las distintas unidades jurisdiccionales del Fuero de Familia deberán contar con el apoyo y colaboración de un Servicio de Vinculación y/o Revinculación Parental y Régimen Comunicacional, conformado por un equipo técnico interdisciplinario integrado por profesionales en Psicología y en Trabajo Social, distinto de aquellos que integraren el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario de cada unidad jurisdiccional.

Dicho Servicio de Vinculación y/o Revinculación Parental y Régimen Comunicacional estará bajo la órbita de la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en Familia y Sucesiones de cada Centro Judicial, e intervendrá en todos los casos en que a requerimiento de cada Juez se necesite disponer modalidades de revinculación parental o regímenes comunicacionales específicamente monitoreados.

En cada caso, el Juez que entienda dará participación al Servicio en un caso concreto, librará vía oficio tal requerimiento a la Presidencia de la Excma. Cámara del Fuero, acompañando al mismo una sucinta reseña del caso, la que dispondrá su inmediato envío a los funcionarios judiciales a cargo del Servicio, con la finalidad de disponer la modalidad que el Juez oficiante estime como más conveniente al caso concreto.

El Juez podrá disponer que los y las profesionales a cargo de ese servicio emitan informes respecto a la evolución y pronóstico de la vinculación, revinculación o modalidad comunicacional en curso. De la misma forma, podrán proponerse nuevas modalidades, requiriendo los informes respectivos con la periodicidad que en cada caso estime más conveniente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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