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Código Procesal de Familia Artículo 46 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 46. REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A LA ADOPCION

 El Registro Unico de Aspirantes a la Adopción funciona como un organismo dependiente de la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. Posee competencia en toda la Provincia, y coordina sus actividades con los organismos dependientes del Sistema de Protección Integral de NNyA y con los distintos Juzgados de Familia a los fines del control y procesamiento de la información susceptible de registración y vinculada a todas las personas con intención de ser aspirantes a la adopción.

El Registro Unico de Aspirantes a la Adopción está integrado por una (1) Secretaría, una (1) Prosecretaría y un equipo interdisciplinario, integrado por profesionales en Psicología y en Trabajo Social, distintos a los que conforman el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario de cada unidad jurisdiccional y de aquellos que cumplen funciones en el Servicio de Vinculación, Revinculación Parental y Régimen Comunicacional. La función de ese equipo interdisciplinario es la de evaluar a los pretensos adoptantes según criterios técnico-científicos, estableciendo su idoneidad para el ejercicio de la adopción, a través de la elaboración de informes sobre las aptitudes de los inscriptos, los que conformarán los legajos personales de cada uno de los pretensos adoptantes.

Dichos informes de aptitud no podrán contar con una antigüedad que supere los dos (2) años, contados a partir de su emisión, debiendo el Registro Unico de Aspirantes a la Adopción promover de oficio la reevaluación de todos quienes figuren inscriptos como pretensos adoptantes, con la periodicidad antes mencionada.

El Registro Unico de Aspirantes a la Adopción elevará en forma bimestral a cada unidad jurisdiccional el listado completo de todos quienes figuren inscriptos como pretensos adoptantes, con la especificación de los datos personales de cada inscripto, sus preferencias de adopción, antigüedad de inscripción y demás datos que resulten relevantes, con total prescindencia de la tarea de preselección de aspirantes que el Registro Unico de Aspirantes a la Adopción llevará adelante, conjuntamente con el equipo técnico a cargo de cada NNyA que sea declarado en situación de adoptabilidad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 609, inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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