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Código Procesal de Familia Artículo 365 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 365.

INTERPOSICION DEL RECURSO: El recurso se presentará por ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez (10) días de notificada la misma, con las copias necesaria, y deberá:

1. Expresar el alcance de su impugnación y lo que se pretende anular, indicando concretamente las formas quebrantadas, las disposiciones violadas, erróneas o falsamente aplicadas, manifestando cual es la Ley o la doctrina legal que hubiera debido aplicarse, debiendo exponerse cada motivo por separado;

2. Unicamente en los procesos de contenido patrimonial, deberá acompañarse la boleta de depósito judicial a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, por la suma que dispusiere la Acordada a tales fines, encontrándose exceptuados de dicho depósito el Ministerio Público y las personas que actuaren con Beneficio para Litigar Sin Gastos, siempre que lo hubieren obtenido con anterioridad a la interposición del recurso de casación, debiendo adjuntar copia certificada de la resolución que la hubiere otorgado.

Provincia de Tucumán Artículo 365 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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