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Código Procesal de Familia Artículo 364 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 364.

RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE CASACION ? SUPUESTOS DE PROCEDENCIA: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los supuestos de sentencias definitivas dictadas por la Excma. Cámara de Apelaciones en Familia y Sucesiones o Tribunales de última o única instancia, en los siguientes supuestos:

1. Cuando la resolución sea violatoria de los Principios de Congruencia o Fundamentación Lógica o Legal;

2. Sentencia arbitraria;

3. De infracción a las normas de derecho sustancial o formal;

4. Sentencia violatoria del Principio de Autoridad de la Cosa Juzgada;

5. Cuando la resolución contenga disposiciones manifiestamente contradictorias;

6. Cuando el derecho invocado por el tribunal inferior resulte inaplicable y resulte obligatorio a los jueces inferiores a seguir la intelección habida por las leyes nacionales y Tratados Internacionales.

A los efectos de este recurso se entenderá por sentencia definitiva la que aun cuando hubiere recaído sobre un incidente o tratándose de aquella dictada en el marco de una medida cautelar o de protección de persona, por su naturaleza ponga fin al proceso o torne imposible su continuación.

No procederá el recurso de casación contra la sentencia recaída en aquellos juicios que luego de su terminación, no obsten a la promoción de otro sobre el mismo objeto.

Provincia de Tucumán Artículo 364 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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