Código Procesal de Familia Artículo 367 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 367.
SUSTANCIACION DEL RECURSO: Declarado admisible el recurso, el Tribunal ordenará cursar traslado a la parte contraria por el término de diez (10) días. Vencido dicho plazo, se dispondrá que los autos pasen a despacho para resolver, debiendo pronunciarse el Tribunal acerca de la concesión o el rechazo del recurso, dentro del término de quince (15) días.
Provincia de Tucumán Artículo 367 Código Procesal de Familia
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba Artículo 68. Contratos sobre transferencia de dominio Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales San Juan Artículo 38. Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 390. RESERVA DEL INTERROGATORIO E INCOMPARECENCIA DE LA PARTE QUE OFRECIO LA PRUEBA Sistema Excepcional de Protección al Trabajador Industrial La Rioja Artículo 2. Código Procesal Civil y Comercial La Rioja Artículo 396. OposicionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios