Código Procesal de Familia Artículo 3 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 3. ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD
Las normas insertas en la presente Ley deberán ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente cuando se trate de personas en situación de vulnerabilidad, debiendo considerarse dentro de este grupo a aquellas que, por razón de su edad, género, identidad de género, orientación sexual, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas, culturales u otras, encuentren especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante la Justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Provincia de Tucumán Artículo 3 Código Procesal de Familia LEY 9.581, 26 de Septiembre de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios