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Código Procesal de Familia Artículo 3 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 3. ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD

 Las normas insertas en la presente Ley deberán ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente cuando se trate de personas en situación de vulnerabilidad, debiendo considerarse dentro de este grupo a aquellas que, por razón de su edad, género, identidad de género, orientación sexual, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas, culturales u otras, encuentren especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante la Justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.



Provincia de Tucumán Artículo 3 Código Procesal de Familia LEY 9.581, 26 de Septiembre de 2022
Artículo 1 2 3 4 5 ...384

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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