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Código Procesal de Familia Artículo 2 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 2. PRINCIPIOS Y REGLAS DE LOS PROCESOS DE FAMILIA

 El Proceso de Familia deberá respetar el debido proceso legal, entendiendo como tal al conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en todo procedimiento legal para asegurar los derechos y garantías de las y los justiciables y, en especial, asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos, con la finalidad de disponer que las normas que regirán los distintos tipos de procesos deban ser aplicadas de forma de facilitar el acceso a la justicia, en particular tratándose de personas en situación de vulnerabilidad con el fin de lograr la resolución pacífica de los conflictos.

Los jueces tendrán la facultad de sancionar todo apartamiento de la buena fe y lealtad procesal, conforme las disposiciones contenidas en la presente Ley para tales supuestos, y de dirigir el proceso para asegurar su observancia.

Rigen en el Proceso de Familia los principios de: acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, oficiosidad, oralidad con inmediación, economía, celeridad, concentración, simplificación, flexibilidad y adecuación de las formas, buena fe, lealtad, colaboración procesal y acceso limitado al expediente.



Provincia de Tucumán Artículo 2 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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