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Código Procesal de Familia Artículo 2 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 2. PRINCIPIOS Y REGLAS DE LOS PROCESOS DE FAMILIA

 El Proceso de Familia deberá respetar el debido proceso legal, entendiendo como tal al conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en todo procedimiento legal para asegurar los derechos y garantías de las y los justiciables y, en especial, asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos, con la finalidad de disponer que las normas que regirán los distintos tipos de procesos deban ser aplicadas de forma de facilitar el acceso a la justicia, en particular tratándose de personas en situación de vulnerabilidad con el fin de lograr la resolución pacífica de los conflictos.

Los jueces tendrán la facultad de sancionar todo apartamiento de la buena fe y lealtad procesal, conforme las disposiciones contenidas en la presente Ley para tales supuestos, y de dirigir el proceso para asegurar su observancia.

Rigen en el Proceso de Familia los principios de: acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, oficiosidad, oralidad con inmediación, economía, celeridad, concentración, simplificación, flexibilidad y adecuación de las formas, buena fe, lealtad, colaboración procesal y acceso limitado al expediente.



Provincia de Tucumán Artículo 2 Código Procesal de Familia
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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