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Código Procesal de Familia Artículo 264 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 264.

LEGITIMACION DE HIJOS ENTRE DIECIOCHO (18) Y VEINTIUN (21) AÑOS: El hijo mayor de edad que aún no ha cumplido los veintiún (21) años está legitimado para reclamar alimentos a sus progenitores y demás obligados.

Si convive con uno de sus progenitores, ese progenitor está legitimado para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla los veintiún (21) años.

El progenitor con el que convive puede iniciar el proceso de alimentos o, en su caso, continuar el ya promovido durante la minoría de edad del hijo para que el Juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor.

Las partes de común acuerdo, o el Juez, a pedido de alguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 662 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Provincia de Tucumán Artículo 264 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...262 263 264 265 266 ...384

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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