Código Procesal de Familia Artículo 265 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 265.
LEGITIMACION HIJO MAYOR DE EDAD QUE ESTUDIA O SE CAPACITA. El hijo mayor de edad hasta los veinticinco (25) años está legitimado para peticionar alimentos si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse de manera independiente.El progenitor conviviente también está legitimado para reclamar la obligación alimentaria del hijo que estudia o se capacita hasta que cumpla la misma edad.
La legitimación del progenitor con el que el alimentado convive se rige por lo dispuesto en el artículo anterior.
Provincia de Tucumán Artículo 265 Código Procesal de Familia
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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