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Código Procesal de Familia Artículo 262 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 262.

REGLAS GENERALES: El proceso de alimentos se rige por las siguientes reglas:

1. Autonomía progresiva: Los niños y adolescentes con edad y grado de madurez suficiente están legitimados para peticionar alimentos; deben intervenir con patrocinio letrado.

2. Incremento de las necesidades alimentarias: A mayor edad de los niños y adolescentes aumentan las necesidades materiales, ampliándose la obligación alimentaria.

3. Irrepetibilidad: Los alimentos son irrepetibles; el alimentado no puede ser obligado a compensación alguna, o a prestar fianza, o caución para restituir los alimentos percibidos, aun cuando la sentencia que los fijó sea revocada.

4. Actividad probatoria oficiosa: La facultad judicial de ordenar prueba se acentúa si el alimentado es una persona menor de edad o con capacidad restringida.

5. Modificabilidad de la sentencia firme: Las resoluciones dictadas en los procesos de alimentos pueden ser modificadas cuando se producen cambios significativos en los presupuestos que las motivaron.

6. Cosa juzgada formal: Las sentencias de alimentos solo causan cosa juzgada formal.

7. Las providencias y/o resoluciones que fijen o aumenten alimentos son apelables sin efecto suspensivo.

Provincia de Tucumán Artículo 262 Código Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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