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Código Procesal de Familia Artículo 156 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 156. DIVORCIO UNILATERAL

 Cualquiera de los cónyuges podrá peticionar el divorcio acompañando una propuesta sobre sus efectos. De la petición y la propuesta, se dará traslado por diez (10) días al otro cónyuge para que presente su contrapropuesta.

Contestado el traslado el Juez dictará sentencia de divorcio y homologará los efectos en que se haya logrado acuerdo. El Juez podrá rechazar los acuerdos que afecten gravemente los intereses de los integrantes del grupo familiar.

En caso de desacuerdo total o parcial sobre los efectos derivados del divorcio, el Juez convocará a las partes a la audiencia prevista por el Artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación. A esos efectos deberá adjuntarse a la cédula de notificación la contrapropuesta al solo fin de que las partes, con su respectiva asistencia letrada y hasta la oportunidad de celebrarse ese acto, procuren alcanzar un acuerdo sobre las diferencias existentes en sus respectivas propuestas.

Celebrada la audiencia a tenor del Artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación y subsistieren discrepancias sobre los efectos derivados del divorcio, el Juez podrá remitir las actuaciones al proceso de mediación a los fines de componer soluciones. En caso de concluir el proceso de mediación sin acuerdo, no se requerirá un nuevo proceso si cualquiera de las partes promueve la o las respectivas acciones de fondo, dentro del plazo de seis (6) meses, posterior a la fecha de cierre.

Los efectos derivados del divorcio en que no se hubiere alcanzado acuerdo, tramitarán por las reglas previstas en este Código.

La sentencia deberá dictarse dentro del término de diez (10) días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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