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Código Procesal de Familia Artículo 155 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 155. DIVORCIO BILATERAL

 Los cónyuges deberán peticionar el divorcio en un mismo escrito, al que deberán adjuntar el convenio regulador sobre los efectos del divorcio, o en su defecto, la propuesta unilateral de cada uno.

Recibida la petición, satisfechos los requisitos de admisibilidad, y para el supuesto de estar indicada la fecha de separación de hecho previa, el Juez dictará sentencia de divorcio y homologará los efectos acordados. En caso de no existir acuerdo, el Juez dictará sentencia de divorcio y convocará a una audiencia.

La audiencia tendrá por finalidad promover la autocomposición del conflicto, procurando alcanzar la solución consensuada de aquellos aspectos relativos a los efectos del divorcio que no hayan sido previamente acordados. A tales efectos, la proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento.

Sobre los efectos que se hubieren acordado, el Juez dictará sentencia homologatoria. El Juez podrá rechazar los acuerdos que afecten gravemente los intereses de los integrantes del grupo familiar.

Sobre los efectos no acordados el Juez podrá remitir las actuaciones a mediación con el fin de alcanzar soluciones consensuada. En caso de concluir el proceso de mediación sin acuerdo, no se requerirá un nuevo proceso si cualquiera de las partes promueve la o las respectivas acciones de fondo, dentro del plazo de seis (6) meses, posterior a la fecha de cierre.

Los efectos derivados del divorcio en que no se hubiere alcanzado acuerdo, tramitarán por las reglas previstas en este Código.

La sentencia deberá dictarse dentro del término de diez (10) días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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