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Código Procesal de Familia Artículo 11 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 11. CONDENA EN COSTAS POR SU ORDEN

FALTA DE PAGO DE HONORARIOS Y APORTES PREVISIONALES. OBLIGATORIEDAD DE EXPEDICION DE OFICIOS DE INSCRIPCION O DE COBRO. En los procesos carentes de contenido económico y en los cuales se debatan cuestiones vinculadas al estado civil, a la filiación, a imposiciones alimentarias y a medidas de protección de personas, y a los fines de la expedición de oficios, la falta de pago de honorarios y/o aportes previsionales de los letrados intervinientes en dichos procesos por parte de quien no hubiere sido condenado ni obligado al pago de costas u honorarios, no podrá constituir impedimento para la expedición de los mencionados oficios judiciales.



Provincia de Tucumán Artículo 11 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...384

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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