Código Procesal de Familia Artículo 199 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 199. Registración de la sentencia
La sentencia declarativa de restricción a la capacidad o la incapacidad de una persona debe inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y anotarse al margen del acta de nacimiento. A tal efecto, se libra oficio con copia certificada de la sentencia.
Provincia de Río Negro Artículo 199 Código Procesal de Familia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Suspenden a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el desalojo de los miembros de la Cooperativa de Trabajo Acoplados del Oeste Limitada Provincia de Buenos Aires Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 39. Reconvención Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 127. Notificación en la oficina Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Neuquén Artículo 5. Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 195. Contenido de la sentenciaPublique la información de sí mismo
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