Código Procesal de Familia Artículo 197 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 197. Sentencia que declara la incapacidad
Si de la prueba resulta acreditado que la persona se encuentra imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier modo o medio para tomar decisiones autónomas, la judicatura, con carácter excepcional, puede declarar la incapacidad de la persona para ejercer por sí sus derechos.Se puede designar uno, una o más curadores o curadoras como representantes, estableciéndose el alcance y extensión de sus funciones.
Los actos realizados en representación de la persona cuya incapacidad ha sido declarada están sujetos a control judicial, con la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, estableciéndose en la sentencia las obligaciones con el alcance, para el caso, de las disposiciones del CCyCN.
Una vez firme la sentencia, el letrado o la letrada actuante cesan en sus funciones.
Provincia de Río Negro Artículo 197 Código Procesal de Familia
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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