Código Procesal de Familia Artículo 195 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 195. Contenido de la sentencia
Aspectos comunes. La sentencia debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso, conforme el artículo 37 del CCyCN:a) Diagnóstico.
b) Fecha aproximada en que el padecimiento se manifestó.
c) Pronóstico.
d) Abordaje aconsejable para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible; a ese efecto, se debe tener en cuenta el mejor interés de la persona con discapacidad, disponiéndose las medidas que no resulten discriminatorias ni las que afecten la dignidad de su persona.
e) Recursos personales, familiares y sociales existentes.
Provincia de Río Negro Artículo 195 Código Procesal de Familia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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