Código Procesal de Familia Artículo 176 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 176. Revocación de la guarda para adopción
Si durante el período de guarda para adopción los informes arrojan resultados negativos sobre la vinculación afectiva o aptitud de las personas guardadoras para adoptar, de oficio, a pedido de parte, la Defensoría de Menores e Incapaces, o por petición del organismo administrativo de protección de derechos interviniente, la judicatura puede revocar la guarda para adopción otorgada, debiendo en su caso proceder en el menor tiempo posible a seleccionar a otra familia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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