Código Procesal de Familia Artículo 174 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 174. Selección de guardadores o guardadoras para adopción
La selección de adoptantes debe efectuarse atendiendo a las pautas establecidas en el artículo 613 del CCyCN, a tal fin la judicatura puede dar intervención al equipo interdisciplinario del juzgado y/o al Organismo Proteccional según el caso concreto.Realizada la selección, inmediatamente, la judicatura debe fijar audiencia con quienes resultaron elegidos, la niña, niño o adolescente y la Defensoría de Menores e Incapaces. La audiencia debe realizarse dentro del plazo máximo de cinco (5) días.
Provincia de Río Negro Artículo 174 Código Procesal de Familia
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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