Código Procesal de Familia Artículo 151 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 151. Efectivización y control
Durante la tramitación de la causa, por el tiempo que se considere prudente, la judicatura debe controlar el resultado de las medidas adoptadas a través de la recepción de informes técnicos periódicos de los o las profesionales intervinientes. Asimismo, puede disponer la comparecencia de las partes al juzgado según las características de la situación, resguardando como medida prioritaria el bienestar psicofísico de las personas afectadas con derivación a equipos profesionales públicos y privados, que proporcionen abordaje terapéutico, requiriéndoles diagnóstico, modalidad del abordaje y tiempo de duración, propuesta y realización de medidas socioeducativas.Puede disponerse el cese de la intervención judicial cuando se verifique que se ha diluido la situación que dio origen a la denuncia o se advierta un claro desinterés de las partes en el proceso.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 2. PRORROGA EXPRESA O TACITA Creación del Comité de Asistencia y Contención Chubut Artículo 6. Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 29. Publicidad de las sentencias Instituye a la localidad de Cerro Corá como sede permanente de la Fiesta Provincial del Chivito Serrano Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 354. AUDIENCIA DE PRUEBAPublique la información de sí mismo
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