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Código procesal constitucional Artículo 79 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 79. Publicidad

Promovida la acción se dará publicidad a la misma por edictos o por televisión, radio o cualquier otro medio de difusión que el Juez estime conveniente.

La publicidad de la demanda debe contener una relación circunstanciada de los elementos de la misma en cuanto a personas, tiempo y lugar y la reproducción literal del párrafo siguiente.

Dentro del plazo de cinco (5) días desde la última publicación, pueden postularse, interponiendo la demanda respectiva, las agrupaciones privadas de defensa que invoquen mejor derecho para obrar como legitimado activo; asimismo pueden los sujetos singularmente damnificados acumular su pretensión a la acción colectiva, unificando personería en representante de la agrupación legitimada.

Provincia de Tucumán Artículo 79 Código procesal constitucional
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...108

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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