Código procesal constitucional Artículo 4 Provincia de Tucumán
Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 4. Competencia
Las acciones de Hábeas Corpus, Amparo y de protección de los derechos comunes o difusos, y de inconstitucionalidad se interponen y sustancian ante los magistrados que por materia corresponda. Cuando se trate de actos lesivos que emanen de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Tribunales de Impugnación, Cámara de Apelaciones y Cámaras de Instancia Unica, tienen competencia exclusiva para entender en la petición la Corte Suprema de Justicia. Si el acto emana de un Juez de Primera Instancia, entiende la Cámara de Apelaciones correspondiente, si el acto emana de Colegio de Jueces entiende el Tribunal de Impugnación.Art. 4 Sustituido por Ley 9169 BO: 17/04/2019
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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