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Código procesal constitucional Artículo 3 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 3. Ámbito de aplicación

La aplicación de este Código corresponde a los Tribunales provinciales cuando el acto, omisión o simple hecho que lo motive emane de autoridad provincial, y si procede de un particular debe estarse a lo que establecen las normas de competencia.

Si se ignora inicialmente quién es la autoridad que produce el acto, omisión o hecho lesivo, corresponde cualquier Tribunal según las reglas que rigen su competencia territorial hasta establecerse el presupuesto del párrafo anterior que determine definitivamente el Tribunal de aplicación. Las actuaciones en este caso se remiten al mismo para continuar según su estado.

Provincia de Tucumán Artículo 3 Código procesal constitucional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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