Código procesal constitucional Artículo 21 Provincia de Tucumán
Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 21. Informe
El Tribunal deberá ordenar al sujeto identificado como autor del agravio que presente un informe por escrito.El informe requerido debe contener de manera circunstanciada los antecedentes, motivos y fundamentos de la medida, los preceptos legales en que se funda y la prueba que exista contra el denunciado.
El Tribunal puede ordenar informes complementarios a cualquier otra repartición o sujeto.
Si el informe no se presenta en el plazo fijado, el Tribunal puede tener por ciertos los hechos y entrar a resolver la petición, si fuere conforme a derecho, sin más trámite, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas por sentencia fundada, salvo que exista prueba del accionante a producir o que el Tribunal estime necesaria alguna averiguación previa, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el sujeto obligado.
Si del informe resulta que son ciertos los cargos formulados, el Tribunal dictará sentencia fundada dentro de las veinticuatro (24) horas haciendo lugar a la acción, si procediere conforme a derecho.
Provincia de Tucumán Artículo 21 Código procesal constitucional 8 de Marzo de 1999
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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