Código procesal constitucional Artículo 20 Provincia de Tucumán
Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 20. Sujetos y autoridades requeridas
Obligaciones. Los mandamientos judiciales expedidos en los procedimientos de Hábeas Corpus y Amparo deben ser cumplidos de inmediato por los particulares y los funcionarios y empleados públicos requeridos al efecto, del modo y en el plazo que aquellos establezcan.Si se ignora la identidad de la autoridad directamente responsable, la orden se libra al superior jerárquico del demandado o a quien el Tribunal determine.
Cuando un órgano o agente de la Administración Pública, o un particular requerido al efecto, demore maliciosamente, niegue, o de alguna forma obstaculice la sustanciación de estas acciones, el Tribunal debe pasar las actuaciones al Juez competente a los fines que determine las responsabilidades penales incurridas.
Las demás autoridades de la Administración Pública, provincial o municipal, y de los organismos de seguridad deben adoptar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente ley, y poner a disposición del Tribunal interviniente los medios que estén a su alcance para la realización de su cometido.
Provincia de Tucumán Artículo 20 Código procesal constitucional
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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