Código procesal constitucional Artículo 20 Provincia de Tucumán
Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 20. Sujetos y autoridades requeridas
Obligaciones. Los mandamientos judiciales expedidos en los procedimientos de Hábeas Corpus y Amparo deben ser cumplidos de inmediato por los particulares y los funcionarios y empleados públicos requeridos al efecto, del modo y en el plazo que aquellos establezcan.Si se ignora la identidad de la autoridad directamente responsable, la orden se libra al superior jerárquico del demandado o a quien el Tribunal determine.
Cuando un órgano o agente de la Administración Pública, o un particular requerido al efecto, demore maliciosamente, niegue, o de alguna forma obstaculice la sustanciación de estas acciones, el Tribunal debe pasar las actuaciones al Juez competente a los fines que determine las responsabilidades penales incurridas.
Las demás autoridades de la Administración Pública, provincial o municipal, y de los organismos de seguridad deben adoptar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente ley, y poner a disposición del Tribunal interviniente los medios que estén a su alcance para la realización de su cometido.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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