Imprimir

Código procesal constitucional Artículo 20 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 20. Sujetos y autoridades requeridas

Obligaciones. Los mandamientos judiciales expedidos en los procedimientos de Hábeas Corpus y Amparo deben ser cumplidos de inmediato por los particulares y los funcionarios y empleados públicos requeridos al efecto, del modo y en el plazo que aquellos establezcan.

Si se ignora la identidad de la autoridad directamente responsable, la orden se libra al superior jerárquico del demandado o a quien el Tribunal determine.

Cuando un órgano o agente de la Administración Pública, o un particular requerido al efecto, demore maliciosamente, niegue, o de alguna forma obstaculice la sustanciación de estas acciones, el Tribunal debe pasar las actuaciones al Juez competente a los fines que determine las responsabilidades penales incurridas.

Las demás autoridades de la Administración Pública, provincial o municipal, y de los organismos de seguridad deben adoptar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente ley, y poner a disposición del Tribunal interviniente los medios que estén a su alcance para la realización de su cometido.

Provincia de Tucumán Artículo 20 Código procesal constitucional
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...108

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse