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Código procesal constitucional Artículo 17 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 17. Convertibilidad de la acción

Cuando el Juez al conocer el asunto, advierte que no se trata de un Hábeas Corpus sino un Amparo o viceversa, así lo declara y prosigue la tramitación de conformidad a lo establecido por esta ley.

Si el Juez lo estimase necesario, puede conceder al interesado un término de hasta tres (3) días para que convierta la acción. Si éste no lo hiciere resolverá el asunto conforme a derecho.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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